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Código Civil Artículo 143 quater Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 143 quater.

Son aplicables al concubinato las siguientes disposiciones:

I.El concubino y la concubina, desde el inicio de la vida en común, se deben mutuamente alimentos en los mismos casos, términos y proporciones que la Ley señala para los cónyuges, mientras perdure su unión.

II.El concubinato termina por muerte de uno de los concubinos, por voluntad de uno o ambos, o por cualquier otra causa que implique la cesación de la vida en común; y

III.Los concubinos están obligados a ayudarse de manera equitativa en el cuidado y la educación de sus menores hijos.



Estado de Oaxaca Artículo 143 quater Código Civil
Artículo 1 ...143 bis 143 ter 143 quater 144 145 ...2928

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